REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES DEL
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Fecha de aprobación: 17 de enero de 1996
Fecha de Vigencia: 16 de febrero de 1996.
PREAMBULO
La aspiración fundamental del Sistema de Educación Pública es alcanzar una educación de excelencia en todos sus niveles. El estudiante es el centro del sistema educativo y como tal se le reconoce el derecho a una educación plena. Esta aspiración armoniza con el principio educativo consagrado en nuestra Constitución que establece el derecho de toda persona a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad, capacidad, y al fortalecimiento de sus derechos, de sus libertades fundamentales y la dignidad del ser humano.
Se promulga el presente Reglamento para establecer los derechos y deberes de los alumnos del Sistema con el fin de crear un clima educativo donde los estudiantes desarrollen un sentido de responsabilidad por el aprendizaje, por el trabajo, una actitud solidaria y de respeto hacia todos los miembros de la comunidad escolar y una mejor formación del estudiante como ser humano positivo y productivo. La finalidad de la enseñanza será el logro del aprovechamiento académico de cada estudiante.
Exhortamos a la comunidad escolar a llevar a cabo actividades con el propósito de informar a los padres, encargados, maestros, estudiantes y otro personal del plantel sobre los derechos y deberes de todos los integrantes de la comunidad de aprendizaje que es la escuela. Es imperativo destacar la responsabilidad de los padres o encargados, para que éstos guíen al estudiante a cumplir las normas de conducta que se establecen. Dirigirlos a reconocer que los conflictos que pudieran surgir deben ser en primera instancia resueltos en la escuela con la intervención y ayuda del Director, Maestro, Orientador, Trabajador Social, Consejo Escolar, padres, facilitadores, voluntarios u otro personal de la comunidad escolar. En las situaciones que sean necesarias se impondrán medidas correctivas o disciplinarias en forma rápida, justa y razonable. Es el propósito de este Reglamento que todos ayuden a acatar las medidas correctivas o disciplinarias que adopten las autoridades escolares previo garantizarle los derechos de cada cual.
Conforme a los parámetros establecidos en este Reglamento General de Estudiantes, cada escuela preparará su propio Reglamento Escolar. El Consejo Escolar, con la participación de toda la comunidad escolar, es el organismo con facultad para adoptar dicho Reglamento, que deberá atender las particularidades de su escuela y estará en armonía con el presente Reglamento. En el caso de las Escuelas de la Comunidad será responsabilidad del Director de la Escuela preparar el Reglamento Escolar con la participación del Consejo Escolar. Este Reglamento prevalecerá sobre cualquier Reglamento Escolar que adopten las escuelas.
Artículo 1--BASE LEGAL
Este Reglamento se adopta en virtud de las facultades que se confieren al Secretario de Educación, en el Artículo 2.04 de la Ley Número 68 de 28 de agosto de 1990, según enmendada, conocida como la "Ley Orgánica del Departamento de Educación" (3 LPRA 391 et. seq.) y por la Ley Número 18 de 16 de junio de 1993 (93 LPR 18), según enmendada, conocida como "Ley para el Desarrollo de las Escuelas de la Comunidad."
Artículo 2--TITULO, APLICABILIDAD
Este documento se conocerá como REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES y se aplicará a todo estudiante matriculado en las escuelas públicas elementales, secundarias, vocacionales, técnicas y de altas destrezas, especiales, especializadas, academias de adultos, centros de servicios educativos, escuelas nocturnas, sabatinas y vespertinas; sean éstas escuelas regulares o escuelas de la comunidad, o que participen en cualquier otro programa o actividad bajo la dirección o jurisdicción del Departamento de Educación. Aplicará, además, al área comprendida dentro de las colindancias de la escuela y hasta cien (100) metros alrededor de la escuela.
Artículo 3--DERECHOS DEL ESTUDIANTE
Sec. 3.1 Todo estudiante en las escuelas del Sistema de Educación tiene el derecho a recibir una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad, de sus capacidades intelectuales, al fortalecimiento de los derechos del ser humano y de sus libertades fundamentales. La Educación en las escuelas públicas en el nivel primario y secundario será gratuita, no sectaria y accesible a todo aquél que desee estudiar.
Sec. 3.2 El estudiante del Sistema de Educación tiene derecho a recibir una educación impartida en el idioma vernáculo, el español. Se enseñará el inglés como segundo idioma.
Sec. 3.3 El estudiante tiene derecho a que se le provea una educación libre de discrimen, ya sea por raza, sexo, o condición social, color, edad, ideas políticas o religiosas e impedimentos, lugar de residencia u otras razones.
Sec. 3.4 El estudiante tiene derecho a participar en organizaciones o asociaciones estudiantiles, en el Consejo Escolar, en el Consejo de Estudiantes, en el Comité de Disciplina, en el desarrollo de los programas de estudio, en la formulación de los planes de trabajo de la escuela y en los procesos de evaluación de la misma.
Sec. 3.5 El estudiante tiene derecho a expresar sus opiniones, así como a disentir de las opiniones de sus maestros y otro personal escolar en forma ordenada y respetuosa. Las autoridades identificarán y acondicionarán superficies o áreas que podrán ser utilizadas por cualquier estudiante para colocar avisos y expresiones sobre cualquier asunto escolar, las cuales estarán sujetos a las normas establecidas en este Reglamento.
Sec. 3.6 El estudiante tiene derecho a que sus tareas estudiantiles sean objeto de cuidadosa y justa calificación por parte de sus maestros, a base de criterios objetivos y razonables que oficialmente establezca el Departamento de Educación al amparo del cumplimiento de las leyes vigentes.
Sec. 3.7 El estudiante tiene derecho a conocer los criterios y el proceso de evaluación sobre el cual se calificará su tarea académica y que se le mantenga informado de sus calificaciones, en todo momento.
Sec. 3.8 El estudiante tiene derecho a que se le expida la correspondiente credencial, en forma de diploma u otro documento oficial, a la terminación satisfactoria y cumplidos todos los requisitos del curso o programa de estudio.
Sec. 3.9 El estudiante tiene derecho a obtener, de las autoridades escolares correspondientes, certificaciones relacionadas con su tarea estudiantil, así como de su conducta en la escuela.
Sec. 3.10 El estudiante tiene derecho a que sus expedientes y otros documentos relacionados sean de naturaleza confidencial. Los mismos estarán bajo la custodia del Director de la Escuela.
Sec. 3.11 El estudiante tiene derecho a presentar sus quejas y alegar sus derechos cuando lo estime necesario, así como hacer peticiones individual y colectivamente a las autoridades escolares pertinentes. Se presentarán por escrito ante el Director de la Escuela. Estas se procesarán según se indica en el Artículo 10 de este Reglamento.
Sec. 3.12 El estudiante tiene derecho a constituir asociaciones u organizaciones conforme a lo dispuesto en el Artículo 5 y 6 de este Reglamento. Estas podrán funcionar en las escuelas, únicamente cuando estén debidamente certificadas o autorizadas conforme a lo dispuesto a dicho Artículo.
Sec. 3.13 El estudiante tiene derecho a que en cualquier acción en su contra se le notifique de la naturaleza de los cargos, de la evidencia en que se basan los mismos y a que se le de la oportunidad de presentar su versión de los hechos.
Sec. 3.14 El estudiante tiene derecho a que se le conceda la oportunidad de reponer exámenes o proyectos especiales cuando medie enfermedad u otra causa justificada siempre y cuando le comunique al maestro del salón hogar la razón de su ausencia dentro de veinte (20) días laborables a partir de que surja la enfermedad o causa justificada. El estudiante solicitará la reposición al maestro que corresponda antes de su regreso a la escuela o dentro de los próximos cinco (5) días laborables a partir de su regreso a la escuela. El maestro asignará la fecha de reposición dentro de los próximos diez (10) días laborables a partir de la solicitud del estudiante. Si el maestro no cumple con este deber o está ausente, el estudiante podrá comunicarse con el Director de la Escuela para la reposición de los exámenes o proyectos especiales. Si el alumno, no obstante, ofrecérsele la oportunidad, no tomara la prueba, recibirá calificación de F en la misma.
Artículo 4--DEBERES, OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE
Sec. 4.1 Asumirá gradualmente responsabilidad por su aprendizaje y su propia formación. Deberá asumir una actitud solidaria en favor del aprovechamiento académico de sus compañeros y de sí mismo, hasta lograr convertirse en un estudioso independiente.
Sec. 4.2 Respetará las leyes, reglamentos, cartas circulares, normas, instrucciones y directrices emitidas por el Secretario y demás funcionarios y por entidades del Sistema.
Sec. 4.3 Asistirá con puntualidad y regularidad a clases. Se dedicará al estudio y a otras labores docentes con el debido sentido de responsabilidad. Además, observará conducta óptima tanto en las horas de clases como en el receso y en otras actividades escolares. En caso de que esté imposibilitado de asistir puntualmente o con regularidad a clases por enfermedad u otra causa, deberá notificar su ausencia o tardanza mediante excusa escrita firmada por el padre, madre o encargado, a tenor con las normas establecidas en este Reglamento.
Sec. 4.4 Asistirá a la escuela todo el tiempo lectivo que sea necesario para concluir cada uno de los cursos del programa docente, según el plan de estudios vigente.
Sec. 4.5 Seguirá las instrucciones de sus maestros en el proceso educativo, aprovechará el tiempo y colaborará en aquellas tareas que le sean encomendadas.
Sec. 4.6 Conservará, cuidará, protegerá y no le causará daños a la propiedad, el equipo, libros y todo material escolar; de causarle daños a dicha propiedad restituirá su costo o lo sustituirá.
Sec. 4.7 Observará conducta óptima, tanto en la escuela como cuando participan en actividades educativas fuera de los terrenos escolares, y no realizará acto alguno que interrumpa el orden, afecte la seguridad física o emocional o altere la normalidad de las tareas escolares, así como tampoco incurrirá en actos que afecten el buen nombre del Sistema de Educación.
Sec. 4.8 La vestimenta y apariencia personal del estudiante mantendrá las normas de buen gusto, el decoro, la conservación de la salud y la seguridad. Para salvaguardar el bienestar general de los estudiantes y de todo el sistema escolar, para prevenir el desorden institucional, la distracción de los estudiantes, evitar la violencia, problemas académicos y de disciplina y para no interferir o interrumpir el desarrollo normal de enseñanza, se establecen las siguientes normas:
Sec. 48.1 El uso de uniformes escolares por los estudiantes será requerido y promocionado como elemento para la identificación y seguridad del estudiante y como factor que contribuye a un mejor ambiente escolar. No se impondrán medidas disciplinarias a un estudiante, que por falta de recursos económicos no usare el tipo de uniforme aprobado por los estudiantes de la escuela. El uso de uniforme no obliga a los estudiantes del Programa de Educación de Adultos.
Sec. 4.8.2 En el caso de las mujeres o niñas la falda o pantalón será parte de su uniforme escolar y se usará al nivel de las rodillas.
Sec. 4.8.3 Para actividades especiales, teatro y clases de Educación Física donde se requiera el uso de pantalones cortos los mismos se utilizarán siguiendo las normas del buen gusto y decoro.
Sec. 4.8.4 En el caso de los varones el pantalón largo será parte de su uniforme escolar y el largo del mismo será a nivel del tobillo.
Sec. 4.8.5 El uso de vestimenta especial para cursos vocacionales se regirá de acuerdo a las normas de la ocupación para la cual se adiestra.
Sec. 4.9 Todo estudiante se abstendrá de:
Sec. 4.9.1 Interferir con el desarrollo sistemático y ordenado de las clases o de otras actividades escolares autorizadas.
Sec. 4.9.2 Coaccionar a otros estudiantes para lograr su participación en un modo particular de expresión.
Sec. 4.9.3 Violar el derecho de otros estudiantes a disentir de sus puntos de vista.
Sec. 4.10 Respetará los derechos de los demás. Porque el derecho de cada estudiante termina donde comienza el derecho de los demás.
Sec. 4.11 Se prohíbe al estudiante utilizar gafas, lentes ahumados, gorras, boinas, sombreros, camisas sin mangas, camisetas sin mangas, accesorios excesivos, dentro de la salas de clases ya que esto no es apropiado al ambiente escolar; a menos que medie alguna orden médica escrita que el estudiante deberá presentar al Director de la Escuela.
Sec. 4.12 Se prohíbe al estudiante llevar consigo "beepers", celulares, radios portátiles y cualquier otro artefacto que afecte el ambiente escolar dentro de los predios escolares.
Sec. 4.13 Se prohíbe al estudiante poseer, portar, utilizar o llevar consigo armas, drogas, bebidas embriagantes, cigarrillos, pipa, picadura de pipa, tabaco, música "under ground" o cualquier objeto o substancia prohibida o ilegal dentro de los predios escolares Deberá estar consciente de que si existen motivos fundados de que él o algún otro estudiante lleva consigo alguna de éstas, se le podrá registrar por un oficial del orden público, el maestro, guardia escolar o Director de la Escuela. En el caso de que el Registro se realice a un grupo de estudiantes en una escuela, se requerirá motivo fundado y se hará en presencia de un oficial del orden público.
Sec. 4.14 Deberá cumplir con las exigencias propias de los cursos de estudio. Cumplirá con las tareas que se le asignan, especialmente las asignaciones, proyectos, pruebas, exámenes o cualesquiera otra tarea.
Sec. 4.15 Se prohíbe al estudiante ostentar símbolos dentro de los predios escolares que constituyan o promuevan actos ilegales, que afecten la dignidad del ser humano, que constituyan falta de respeto hacia los demás, aquellos que sean inmorales, que interrumpan las labores estudiantiles, inciten a la violencia, a la sexualidad, material obsceno, y aquellos que promuevan conducta inmoral.
Tampoco podrán llevar aquellos símbolos que creen conflictos, discusiones, quejas, controversias entre los estudiantes, que interfiera con las labores académicas y de enseñanza, que afecten el derecho de los demás, que sea contrario a los principios educativos, que afecte el sosiego, paz y tranquilidad y todos aquellos que atenten contra la armonía, la moral y el orden de la escuela.
Artículo 5--CONSEJO DE ESTUDIANTES
Sec. 5.1 Creación:
Sec. 5.1.1 En todas las escuelas del Sistema de Educación se constituirán Consejos de Estudiantes, y todo estudiante matriculado en la escuela será elegible si cumple con ciertos requisitos tales como: un promedio escolar satisfactorio, conducta óptima y otros similares. El índice académico no será el único criterio a utilizarse sino que la decisión se hará a base de un conjunto de factores o de criterios establecidos en este Reglamento o el Reglamento
Escolar.
Sec. 5.1.2 El Consejo de Estudiantes es un medio para que los estudiantes utilicen sus potencialidades al máximo, desarrollen destrezas de liderato y participen democráticamente en la responsabilidad de la toma de decisiones. Esta organización contribuirá al logro del bienestar de la comunidad escolar y velará por el cumplimiento de las normas establecidas en este Reglamento o el Reglamento Escolar.
Sec. 5.2 Constitución y funcionamiento:
Sec. 5.2.1 El Consejo de Estudiantes estará compuesto, por lo menos, por un representante de cada salón hogar de la escuela seleccionado en votación secreta.
Sec. 5.2.2 Los miembros de los Consejos de Estudiantes se elegirán en elecciones convocadas por el Director de Escuelas, que se celebrarán durante el último mes para el próximo año escolar, o durante el primer mes de cada año escolar para ese año escolar. Los miembros elegidos ejercerán sus funciones por un (1) año escolar.
Sec. 5.2.3 La directiva del Consejo de Estudiantes estará compuesta por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, y no menos de tres (3) ni más de cinco (5) vocales, todos electos por los representantes elegidos de cada salón hogar de la escuela en votación secreta.
Sec. 5.2.4 La responsabilidad de organizar y supervisar las elecciones y de certificar tanto los miembros como la Directiva del Consejo de Estudiantes recaerá en un Comité de Escrutinio designado por el Director de la Escuela, quien la presidirá, con representación de un padre, un maestro y un estudiante.
Sec. 5.2.4.1 Cada miembro del Comité de Escrutinio tendrá derecho a un (1) voto.
Sec. 5.2.5 Un miembro del Consejo puede ser destituido si incurre en una violación a la Constitución del Consejo, al Reglamento General de Estudiantes, al Reglamento Escolar o que haya faltado a las normas básicas de comportamiento ético.
Sec. 5.2.6 Una vacante entre los representantes de un salón hogar se cubrirá inmediatamente por otro representante que elija su grupo mediante votación secreta.
Sec. 5.2.7 El consejero del Consejo de Estudiantes será un miembro de la facultad de la escuela. Será seleccionado por el Consejo de Estudiantes y su nombramiento estará sujeto a la aprobación del Consejo Escolar.
Artículo 6--ORGANIZACIONES, ACTIVIDADES ESTUDIANTILES
Sec. 6.1 Se reconoce a los estudiantes el derecho a expresarse, asociarse, reunirse libremente, a formular peticiones y a llevar a cabo actividades, siempre que estas se celebren de acuerdo con la ley y los reglamentos y que no conflijan con otras actividades debidamente autorizadas ni se interrumpan las labores escolares o se violen las normas del orden, la seguridad y la buena marcha escolar. Se sugiere que los estudiantes se reúnan en grupos y formen asociaciones u organizaciones estudiantiles tales como: Clubes de Idiomas, Ciencias, Matemáticas, Drama, Oratoria, Deportes, Artes Musicales, Artes Teatrales, Radio aficionados, Computadoras,
Reparación de televisores, Cerámica, Bandas Escolares, Coros, Serigrafía, Club Cuatro H. Niñas Escuchas, Boys Clubs, Organizaciones Estudiantiles Vocacionales, Seminarios de Vida Estudiantil, Estudiantes Orientadores, Futuros Maestros y otros. También se propicia el establecimiento de capítulos estudiantiles de organizaciones a nivel internacional. Se prohíben agrupaciones con fines ilícitos y de prácticas discriminatorias por motivo de sexo, color, impedimento, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas por parte de las organizaciones estudiantiles.
Sec. 6.2 Procedimiento para acreditar organizaciones estudiantiles:
Sec. 6.2.1 En cada distrito escolar, el Superintendente de Escuelas establecerá un organismo acreditador de organizaciones estudiantiles.
Sec. 6.2.2 El organismo acreditador de organizaciones estudiantiles estará compuesto por un estudiante seleccionado por el cuerpo estudiantil de la escuela donde se origina la petición de acreditación, un padre miembro del Consejo Escolar de la misma escuela, un maestro o personal de apoyo seleccionado por la facultad, un Superintendente Auxiliar del distrito escolar, el representante de la Región y un facilitador en el caso de las Escuelas de la Comunidad.
Sec. 6.2.3 Las agrupaciones estudiantiles debidamente acreditadas disfrutarán de todos los derechos que conlleva el reconocimiento oficial.
Sec. 6.2.4 No se reconocerá ninguna organización con fines político-partidistas o religioso-sectarios, según éstos se definen en el presente Reglamento, ni aquellas que establezcan discrimen de carácter racial. étnico social, económico, impedimento, religioso o político para la admisión de sus miembros.
Sec. 6.2.5 Cualquier grupo de estudiantes podrá constituir una organización estudiantil y solicitar reconocimiento oficial del organismo acreditador, por medio del Director de la Escuela o del Superintendente de Escuelas, cuando la petición corresponda a más de una escuela. En el caso de las Escuelas de la Comunidad siempre será a través del Director de la Escuela.
Sec. 6.2.6 La solicitud de acreditación deberá indicar los objetivos de la agrupación, el nombre de sus oficiales y cualquier otra información que el organismo acreditador estime conveniente y razonable. El Superintendente de Escuelas proveerá el formulario oficial de solicitud a utilizarse que será preparado por la Secretaria Auxiliar de Servicios al Estudiante.
Sec. 6.2.7 El organismo acreditador estudiará la solicitud y notificará por escrito su decisión en un plazo no mayor de treinta (30) días, a partir de la fecha de radicación de ésta. Si el organismo no actúa en ese plazo, se entenderá aprobada la solicitud, siempre y cuando la agrupación reúna los requisitos establecidos en este Reglamento para poder funcionar como tal.
Sec. 6.2.8 Si el organismo acreditador deniega una solicitud para que se autorice la constitución de una organización estudiantil, los estudiantes afectados podrán solicitar reconsideración al mismo organismo dentro de los diez (10) días de haber sido denegada. El organismo acreditador deberá decidir sobre la reconsideración, dentro de un plazo de cinco (5) días después de haber recibido la misma. Si éste sostiene la decisión original, los estudiantes afectados podrán, dentro de un término de cinco (5) días adicionales, solicitar la revisión de la decisión al Director Regional quien hará la decisión dentro de un plazo no mayor de diez (10) días. Así mismo en el caso de las Escuelas de la Comunidad se solicitará la revisión al Director de la Región Educativa. El Director Regional hará la determinación final sobre la solicitud.
Sec. 6.2.9 Si el Director Regional confirma la negativa del organismo acreditador, los estudiantes afectados podrán solicitar la revisión de la decisión del Director Regional ante el Secretario Auxiliar de Servicios al Estudiante, dentro de un plazo de quince (15) días, después de recibir la decisión. El Secretario Auxiliar hará la determinación final sobre la solicitud.
Sec. 6.2.10 Los asesores o consejeros de organizaciones estudiantiles deberán ser maestros, personal de apoyo, facilitadores, padres o voluntarios de la comunidad en la escuela a la cual pertenece esta organización. Estos asesores o consejeros de la comunidad serán escogidos por los miembros de la entidad estudiantil y deberán tener la autorización del Director. A la organización que designe asesores o consejeros que no sean los autorizados por el Director Escolar se le revocará su autorización y reconocimiento, previa celebración de una vista con los directores u oficiales de la organización.
Sec. 6.2.11 El organismo acreditador podrá revocar la autorización a cualquier organización que actúe en contravención de las normas establecidas en este Reglamento, en las leyes escolares y en otros reglamentos que rigen el Sistema de Educación de Puerto Rico.
Sec. 6.2.12 Las organizaciones estudiantiles que formen parte integral del currículo escolar no estarán sujetas al procedimiento establecido en este artículo.
Sec. 6.2.13 Nada de lo dispuesto en este artículo limitará la autoridad que posee el Secretario de Educación para examinar, ratificar o revocar cualquier decisión del organismo acreditador Director de la Escuela, Director Regional y Secretaria Auxiliar del Area de Servicios al Estudiante.
Sec. 6.3 Celebración de actividades escolares
La celebración de actividad es escolares se regirá por las siguientes normas:
Sec. 6.3.1 En cada escuela se debe promover la celebración de actividades, con fines o propósitos educativos, culturales, cívicas, caritativas, deportivas, recreativas y sociales en las que participen los estudiantes, maestros, personal escolar y miembros de la comunidad. Las organizaciones estudiantiles no podrán realizar actividades de recaudación de fondos dentro del horario escolar. Se prohíbe terminantemente el uso de bebidas embriagantes, cigarrillos, sustancias controladas u objetos prohibidos, ilegales o peligrosos en dichas actividad es. Tampoco se permitirá la portación de armas blancas, de fuego o explosivos.
Sec. 6.3.2 Las reuniones de las agrupaciones u organizaciones estudiantiles así como otras actividades escolares deberán estar autorizadas por el Director de la Escuela y el Consejo Escolar. Estas reuniones o actividades deberán realizarse sin afectar el horario lectivo de los estudiantes.
Sec. 6.3.3 Un consejero o asesor autorizado por el Director Escolar de la agrupación estudiantil deberá estar presente en cada reunión.
Sec. 6.3.4 Las actividades que se celebren fuera del núcleo escolar deberán tener la aprobación del Director Escolar y del Consejo Escolar.
Sec. 6.3.5 Las actividades que se celebren fuera del distrito escolar deberán tener la recomendación del Director y la aprobación del Superintendente de Escuelas o su representante autorizado. En el caso de las Escuelas de la Comunidad deberá tener la aprobación del Director Escolar y del Consejo Escolar.
Sec. 6.3.6 Las excursiones deben estar debidamente autorizadas por el Director y el Superintendente de Escuelas y deberán responder a unos propósitos y a una planificación educativa. En el caso de las Escuelas de la Comunidad deberá tener la aprobación del Director Escolar y del Consejo Escolar.
Sec. 6.3.7 Los estudiantes que participen en las excursiones deberán organizarse en pequeños grupos dirigidos por maestros, consejeros o padres que se encargarán de supervisarlos continua y diligentemente durante el transcurso de la actividad. Debe recabarse la participación y cooperación de los padres, encargados y voluntarios de la comunidad en estas actividades.
Sec. 6.3.8 Será requisito indispensable la autorización escrita de los padres para la participación de los estudiantes en cualquier actividad (es) fuera del núcleo escolar.
Sec. 6.3.9 Los actos escolares deben caracterizarse por su sobriedad, sencillez y formalidad. Deben propender a enaltecer los valores óptimos de la escuela y la comunidad.
Sec. 6.3.10 Cuando los actos revistan alguna formalidad, se recomienda que los que hayan de dirigirse al público escriban sus discursos y los sometan para aprobación al Director para promover los mejores intereses educativos.
Sec. 6.3.11 El programa de todo acto relacionado con asuntos internacionales debe prepararse en colaboración con el Departamento de Estado del Gobierno de Puerto Rico y en coordinación con la Secretaria Auxiliar de Servicios al Estudiante.
Sec. 6.3.12 Las actividades educativas sociales, cívicas, caritativas, deportivas, recreativas y culturales en días y horas fuera del horario regular de enseñanza se regirán por las normas que a continuación se incluyen:
Sec. 6.3.12.1 Las actividades pueden ser iniciadas y patrocinadas por grupos de padres, maestros y estudiantes.
Sec. 6.3.12.2 Estos grupos prepararán un plan preliminar que deberá ser sometido con diez (10) días de antelación al Director o Superintendente de Escuelas según corresponda. Cuando la actividad incluya más de un núcleo escolar deberá tener la aprobación del Superintendente de Escuelas. El Director o Superintendente designará un comité para que se haga cargo de organizar y dirigir la actividad, en cuyo grupo deben figurar maestros, estudiantes y miembros del Consejo Escolar. En el caso de las Escuelas de la Comunidad estas actividades son organizadas por el Director, el consejo y la comunidad.
Sec. 6.3.12.3 Los actos serán sencillos, de buen gusto y sin despliegue de lujo. Deben aprovecharse estas ocasiones para estimular la disciplina, el buen comportamiento, la corrección en los modales y la cortesía entre el estudiantado, así como una mayor integración entre la escuela y la comunidad como complemento al proceso de aprendizaje. Los participantes de estas actividades deberán ser estudiantes bona fide de la escuela y la asistencia de éstos deberá ser con autorización escrita de los padres o encargados. Los invitados deben ser personas de buenos hábitos y de reconocida y sólida reputación para que contribuyan a enaltecer los valores positivos del ser humano tanto en la escuela como en la comunidad.
Sec. 6.3.12.4 El Director del plantel y un miembro del Consejo Escolar o asesor o consejero supervisarán la recolección de fondos para costear los gastos de las actividades. Debe hacerse un presupuesto austero y preferiblemente con aportaciones voluntarias de los padres, maestros, estudiantes y miembros de la comunidad. No se debe importunar o abusar del comercio y la empresa privada con peticiones de fondos y otras ayudas irrazonables para llevar a cabo estos actos. Puede solicitarse, con el debido recato, la cooperación de las autoridades municipales y de las entidades cívicas y privadas, pero el Director y el Superintendente, en el caso de las Escuelas de la Comunidad el Director y el Consejo Escolar, deberán ejercer, en cuanto a este particular, el criterio que estime más apropiado.
Sec. 6.3.12.5 Los fondos sobrantes, después de celebrar alguna actividad en que se incurra en gastos, deben ingresar en los fondos generales del plantel, bajo la responsabilidad del Consejo Escolar. El manejo y uso de dichos fondos se regirá por el Reglamento General Escolar.
Sec. 6.3.12.6 El Director designará un estudiante idóneo, un maestro o personal de apoyo para que prepare una breve reseña del acto a ser enviada dentro de los cinco (5) días subsiguientes al Superintendente, a la Secretaria Auxiliar de Servicios al Estudiante o al Instituto de Reforma Educativa si se trata de una Escuela de la Comunidad. Después de aprobada y corregida por el Director del plantel, éste debe enviar dicha reseña, incluso fotografías si se han tomado, directamente a los periódicos y otras publicaciones. Copias de estas reseñas deben ser enviadas también a la Oficina de Relaciones Públicas del Departamento de Educación. Estas reseñas deben prepararse para que los distritos escolares puedan dar a conocer la buena labor que están realizando para bien de la juventud y de la comunidad y promover el prestigio escolar.
Sec. 6.4 Uso de las facilidades escolares por Organizaciones o Asociaciones estudiantiles:
Sec. 6.4.1 Siempre que las condiciones lo permitan previa la autorización del Director o Superintendente de Escuelas las actividades se llevarán a cabo dentro del núcleo escolar. De no ser posible se celebrará fuera del núcleo escolar. En ambos casos el comité responsable de la actividad, con la aprobación del Director, Superintendente de Escuelas y el Consejo Escolar en el caso de las Escuelas de la Comunidad, determinarán las medidas que garanticen el éxito de esta actividad tales como: la selección del local, la duración del acto, las condiciones de los contratos, costo o recaudaciones, la transportación, el orden, la seguridad y el prestigio de la escuela. Los actos se celebrarán los sábados, los domingos, los días feriados o durante la semana sin afectar el tiempo lectivo, no más tarde de las diez (10) de la noche, de ser necesario. En el caso del Programa de Educación de Adultos las actividades podrán realizarse de noche hasta las once (11) de la noche.
Sec. 6.4.2 Las organizaciones estudiantiles tendrán derecho al uso de las facilidades escolares para celebrar reuniones o actividades previa autorización y coordinación con el Director de la Escuela en la que se celebrarán las mismas. Se permitirán y auspiciarán las actividades de carácter cívico, caritativo, social, cultural, académico y deportivo, incluyendo como educativas aquellas de carácter ocupacional o que propendan a desarrollar habilidades ocupacionales. En el ejercicio de su discreción, el Director tomará en consideración la disponibilidad de la instalación solicitada, su naturaleza, su uso especializado y la naturaleza del equipo del que está dotado entre otros factores.
Sec. 6.4.3 La organización estudiantil devolverá las instalaciones en el mismo estado y condición en que le fueron entregadas y serán responsables del pago de cualquier daño que aquellas hubieran sufrido. Los auspiciadores de un acto en coordinación con el Consejo Escolar serán responsables de tomar las medidas de seguridad que garanticen el orden institucional.
Sec. 6.4.4 Las reuniones o actividades que realice una organización estudiantil fuera de las instalaciones escolares que no se hagan a nombre y en representación de la escuela o del distrito escolar serán de la entera responsabilidad de sus miembros. No se aprobarán actividades a realizarse a nombre o en representación de la escuela, donde de su faz puedan preverse riesgos a la seguridad a la vida y a la moral de los estudiantes.
Sec. 6.4.5 Los representantes de las organizaciones estudiantiles solicitarán permiso por escrito con por lo menos veinte (20) días calendario de anticipación a la celebración de cualquier actividad. El Director deberá contestar la petición en un plazo de cinco (5) días calendario. De aprobar la solicitud, el Director fijará fecha para reunirse y coordinar la actividad. En el caso de las Escuelas de la Comunidad solicitará la participación de un facilitador para que le ayude en la coordinación y le asesore en todos los aspectos necesarios. En caso negativo la decisión será apelable ante el Superintendente quien deberá resolver dentro de un término de cinco (5) días calendario. La negativa del Superintendente será apelable ante el Director Regional quien deberá resolver en un plazo de cinco (5) días calendario
Sec. 6.4.6 En el caso de las Escuelas de la Comunidad la apelación se hará al Director Regional con copia al Superintendente de Escuelas. Esta se someterá a través de un facilitador de la Escuela de la Comunidad que esté asignado a la jurisdicción de la escuela. La función de este facilitador se limitará a preparar y someter un informe completo sobre lo acontecido dentro de los cinco (5) días calendario subsiguientes a la petición de apelación. Dicho informe se enviará al Director Regional. El mismo podrá estar acompañado de sus observaciones profesionales, que de ninguna forma obligarán al Director Regional. La decisión de confirmar o revocar la determinación negativa del Director, será efectuada por el Director Regional dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo del informe con copia al Superintendente de Escuelas.
Sec. 6.4.7 Antes de la suspensión o prohibición de una actividad previamente coordinada, los directores de escuela deberán reunirse con los líderes estudiantiles organizadores para que éstos tengan oportunidad de exponer sus puntos de vista. Sólo se revocarán aquellas actividades previamente coordinadas cuando se determine que existe peligro al orden o funcionamiento normal de la institución.
Artículo 7--PUBLICACIONES
Sec. 7.1 Se permitirá la circulación libre y gratuita de revistas, hojas sueltas, periódicos, semanarios y otras publicaciones, en armonía con la regla básica de que se observe el decoro y se proteja la atmósfera educativa en la institución. Las publicaciones no podrán tener un carácter libeloso o pornográfico, ni tampoco podrán abogar por la destrucción de la propiedad escolar, o incitar a la violencia. No podrán ser distribuidas en la sala de clases ni en los períodos regulares de clases. No se podrán obstruir las entradas y salidas de los planteles en el proceso de distribución. Las autoridad es escolares regularán el tiempo, la manera, el sitio y la duración de la distribución de los materiales impresos dentro de los terrenos escolares. Se orientará al estudiantado y componentes escolares a evitar publicaciones que propendan a dividir al estudiantado o distraerlo del proceso educativo.
Sec. 7.2 La colocación de impresos estará limitada a los espacios expresamente provistos para estos fines.
Artículo 8--DISCIPLINA ESCOLAR
Sec. 8.1 El proceso educativo debe realizarse en un ambiente de tranquilidad, seguridad, salubridad, sentido de misión, respeto mutuo entre todos los componentes, orden, disciplina en el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas, directrices y principios de buena convivencia humana.
Sec. 8.2 Todas las diferencias se deben resolver según las leyes, reglamentos, normas, directrices; respetándose la autoridad y la discreción justa y razonable de las personas a cargo de realizar las decisiones que siempre tomarán en cuenta la opinión de los demás componentes; siempre prefiriendo la forma democrática con la participación de las personas que corresponda.
Sec. 8.3 En toda decisión o actuación se debe considerar el fin de propósito educativo, por lo que se debe ser modelo en el ejemplo a la comunidad educativa y en general.
Sec. 8.4 En caso de que una persona entienda se le han violado sus derechos, o se les afecten en forma ilegal, irrazonable o injusta; o surjan diferencias o controversias que no se puedan resolver, se acudirá inmediatamente a los procedimientos administrativos establecidos para dirimir estas situaciones.
Sec. 8.5 Siempre se preferirá en el proceso educativo la persuación, estímulo y motivación positiva antes de acudir al proceso disciplinario.
Sec. 8.6 El proceso disciplinario debe ser gradual, preventivo, rehabilitativo o reeducativo; siempre justo y razonable; ejemplarizante e informado; respetando los derechos de cada cual; anticipando en todo lo posible situaciones peores; comenzando con los detalles para evitar tener que atender situaciones más graves; y siempre tratando de buscar el origen de las actuaciones violativas de las leyes, reglamentos, normas y directrices con el fin de ayudar al disciplinado, solicitando la ayuda que puedan prestar las personas o entidades escolares, médicas, sociales y de la comunidad en cada caso.
Sec. 8.7 El comportamiento escolar de los estudiantes se debe comenzar en los grados primarios con mayor exigencia en las cosas pequeñas para evitar se agranden los incumplimientos.
Sec. 8.8 Se debe designar un Comité Coordinador de Procesos Disciplinarios en cada Distrito Escolar, Región Educativa y Nivel Central cuya misión principal será prevenir y anticipar problemas, tratar de buscar soluciones y ayudas. Deberán ofrecer seminarios, talleres y otras actividades similares.
Sec. 8.9 El Director Escolar designará un Comité de Disciplina Escolar entre los estudiantes, maestros, personal padres y miembros de la comunidad, que le ayude en labores de prevención y ordena tales como dirigir el tránsito, velar las filas, evitar peleas, prevenir actos de indisciplina, y otras funciones similares y coordinará esfuerzos con el Comité de Orientación y Referimiento del Programa Zona Escolar Libre de Drogas y Armas.
Sec. 8.10 Los procedimientos disciplinarios a aplicarse a estudiantes de educación especial se regirán por las disposiciones establecidas en el Manual de Procedimientos para Educación Especial.
Sec. 8.11 Es deber de todo maestro, estudiante personal de apoyo, padre o miembro voluntario de la comunidad, dentro de los predios escolares o a cien (100) metros a su alrededor. o en actividades escolares ya sea por que tuvo conocimiento de los hechos personalmente, por información o creencia, informar al Director de Escuelas o a un maestro o funcionario escolar, todos los detalles sobre la actuación del estudiante o persona relacionada a la escuela que entiende constituye una infracción a la Ley, Reglamentos, Normas o directrices escolares.
Sec. 8.12 Orden Instituciona
Sec. 8.12.1 El director, maestros, estudiantes, guardias escolares, oficial del orden público u otro personal escolar, miembros del Consejo Escolar, padres y voluntarios de la comunidad, serán responsables del orden institucional en los predios escolares y cien (100) metros en sus alrededores y en actividades patrocinadas por la escuela según lo establece este Reglamento. Procurarán establecer las mejores relaciones en la escuela y realizarán el máximo esfuerzo para lograr un ambiente propicio para el desarrollo de hábitos de responsabilidad. cooperación y una buena disciplina escolar.
Sec. 8.12.2 El maestro será responsable de propiciar la buena disciplina de sus alumnos. Referirá al Director aquellos casos que, a su juicio requieran su intervención inmediata o cuando haya agotado todos los recursos a su disposición tales como: entrevista con el alumno. con el padre y con el Comité de disciplina.
Sec. 8.13 Infracciones y Medidas Correctivas o Disciplinarias
Sec. 8 13.1 El Director de la Escuela tiene facultad para imponer las siguientes medidas correctivas o disciplinarias:
Sec. 8.13.1.1 Solicitar la intervención de la policía, guardias escolares u oficiales de seguridad y del orden público en casos de tener motivos fundados para entender se está cometiendo delitos. o existe riesgo o peligro a los otros estudiantes. maestros, personas o a la escuela.
Sec. 8.13.1.2 Amonestación verbal o escrita.
Sec. 8.13.1.3 Sujeción a estado probatorio sin suspensión de clases por un tiempo determinado.
Sec. 8.13.1.4 Traslado de un grupo a otro, dentro de la misma escuela.
Sec. 8.13.1.5 Suspensión por tiempo definido de acuerdo a lo dispuesto en este Reglamento.
Sec. 8.13.1.6 Ordenar el reponer, restituir, reparar o pagar cualquier bien mueble o inmueble que dañe, destruya, extravíe, substraiga o apodere ilegalmente y que pertenezca al Sistema de Educación o alguno de sus componentes, e imponer la prestación de servicios a la escuela o al sistema educativo.
Sec. 8.13.1.7 Imponer todos aquellas medidas que sean razonables y necesarias para mantener el buen orden y la disciplina dentro de los predios escolares y hasta los cien (100) metros alrededor de la escuela.
Sec. 8.13.2 El Superintendente de Escuelas o el Director Regional tienen facultad para imponer todas las medidas correctivas o disciplinarias a las cuales está facultado el Director Escolar más las que se le autoricen por este Reglamento, normas o directrices del Secretario.
Sec. 8.13.3 El Secretario de Educación tiene facultad para imponer todas las medidas correctivas o disciplinarias previa vista informal y además, el traslado a otro distrito escolar o alternativa escolar, la suspensión indefinida, o expulsión del Sistema.
Sec. 8.13.4 Las medidas disciplinarias serán proporcionales a la gravedad de la falta cometida. El proceso debe iniciarse inmediatamente luego de ocurrido el acto o de ocasionarse el daño.
Sec. 8.13.5 Dependiendo de la gravedad de la ofensa, de existir atenuantes o agravantes se podrá obviar el orden de sanción aquí establecido e imponerse la medida correctiva o disciplinaria que proceda de las autorizadas en este Reglamento. Como atenuantes o agravantes se considerará la intención, voluntariedad, malicia, deliberación, grado de negligencia, buena o mala fe. perjuicio causados al proceso educativo, personas o propiedades, y otros factores similares.
Sec. 8.13.6 El castigo corporal queda terminantemente prohibido pero el uso de fuerza razonable para evitar daño corporal a otros o daños a la propiedad será el necesario y se llamará a la policía, guardia escolar, oficial de seguridad u otro oficial del orden público para que proceda a instar los cargos que correspondan.
Sec. 8.13.7 Suspensión de Estudiantes:
Sec. 8.13.7.1 Toda suspensión será por escrito, expresando en detalle los hechos y actuaciones que se le atribuyen y las razones por la cual se hace, especificando los objetivos que se persiguen con dicha suspensión. Se llevará a cabo por el Director del Núcleo Escolar correspondiente y el Consejo Escolar en
las Escuelas de la Comunidad en consulta con un oficial de mayor jerarquía salvo que medie una situación extraordinaria que no de tiempo a que se lleve a cabo dicha consulta. La suspensión fluctuará entre uno (1) a diez (10) días por el Director de Escuelas y el Consejo Escolar en las Escuelas de la Comunidad previa vista informal ante el Director o el Comité de Disciplina o alguno de sus miembros, salvo la Suspensión Sumaria según se describe en este Reglamento. En el caso de que la suspensión sea mayor de diez (10) días y menor de veinte (20) se hará con la aprobación del Superintendente de Escuelas previa vista informal. La
suspensión por un término mayor se hará previa investigación, radicación de Querella Formal y vista.
Sec. 8.13.7.2 Las suspensiones por períodos mayores de veinte (20) días sólo podrán ser efectuadas por el Secretario o su representante autorizado previa querella y vista evidenciaria.
Sec. 8.13.7.3 Se podrá suspender a un estudiante hasta que cumpla con condiciones específicas según las circunstancias a serle impuestas por el Secretario.
Sec. 8.13.7.4 La intención de suspender deberá ser notificada por escrito al estudiante y a sus padres o encargados, citando a una vista informal ante el Director, Comité de Disciplina o alguno de sus miembros, donde se resuman los hechos y actuaciones que se le atribuyen y las disposiciones de este Reglamento que se
han violado, el nombre de los testigos, apercibiéndoles de su derecho a ser oídos y presentar pruebas, a estar representados por abogado y contrainterrogar testigos, y de su derecho a refutarla dentro de los tres (3) días siguientes a la suspensión ante el Consejo Escolar. De entender que la suspensión fue injustificada o irrazonable podrá apelarla dentro de los diez (10) días siguientes a la refutación, al Superintendente de Escuelas, Director Regional, Director del Instituto de Reforma Educativa, Secretario o División Legal según sea el caso.
Sec. 8.14 Suspensión Sumaria
Sec. 8.14.1 Cuando exista motivos fundados por conocimiento propio o expresados por escrito al Director del Núcleo Escolar por cualquier persona, incluyendo maestro, estudiante, empleado, personal por contrato, personal de apoyo, padre, encargado o miembro de la comunidad, dentro de los predios escolares y hasta cien (100) metros a su alrededor, o en actividades escolares de que la actuación del estudiante constituya Falta Clase II ó III de conformidad con la Ley Número 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como "Ley de Menores de Puerto Rico", o en caso de que el alumno pueda ser juzgado como adulto o esté envuelto en un acto que sea constitutivo de delito criminal grave o cuando se tenga motivos fundados para entender que un estudiante pueda causar daño real o inminente a algún otro estudiante o a otras personas o a la propiedad relacionada a la escuela, el Director del Núcleo Escolar tomará la siguiente acción:
Sec. 8.14.1.1 El Director del Núcleo Escolar informará a la policía a través del Cuartel disponible más cercano tan pronto le sea posible de los actos, testigos y personas envueltas en la falta o delito criminal.
Sec. 8.14.1.2 El Director del Núcleo Escolar previa gestión razonable de comunicarse, o luego de comunicarse con el estudiante, padres o encargados suspenderá sumariamente al estudiante del plantel escolar, e inmediatamente se comunicará con el Superintendente de Escuelas para gestionar la acción que amerite el caso. No obstante lo anterior. el Director será responsable de proveerle alternativas educativas para que el estudiante no se atrase en el proceso de aprendizaje.
Sec. 8.14.1.3 El Director del Núcleo Escolar radicará inmediatamente una querella ante la Oficina de Querellas del Departamento de Educación la cual notificará al Superintendente de Escuelas, Director Regional y a la División Legal del Departamento de Educación.
Sec. 8.14.1.4 El Director preparará un informe dentro de las próximas veinticuatro (24) horas sobre lo acontecido y suplementará el mismo con cualquier otra información relacionada.
Sec. 8.14.1.5 En caso de que los estudiantes o sus padres sean citados o se hayan hecho las gestiones para ser citados y no acudan a la vista o no se comuniquen con el Director, se describirá esto en el informe sobre el incidente.
Sec. 8.14.1.6 En el caso de estudiantes que se procesen por delitos o faltas, el Director de Escuelas podrá requerir como condición para que no sea suspendido o se le acepte regresar a la escuela, el ingresar al estudiante en un proceso de rehabilitación donde reciba tratamiento de psicólogos, trabajadores sociales, orientadores, o cualquier otra persona o entidad que le pueda ayudar en su proceso rehabilitativo.
Sec. 8.14.1.7 Si la situación de peligrosidad continúa se podrá expulsar al estudiante del Sistema de Educación por el Secretario de Educación previa oportunidad razonable al estudiante y a sus padres a defenderse.
Sec. 8.15 Expulsión--El Secretario de Educación, o en su representación el Subsecretario de la Docencia podrán expulsar a un estudiante de clases, de
actividades escolares y de entrada al plantel escolar previa investigación, querella y vista evidenciaria.
Artículo 9--COMITE DE DISCIPLINA, NORMAS DE DISCIPLINA
Sec. 9.1 En cada núcleo escolar o escuela del Sistema se establecerá un Reglamento Escolar donde se especifiquen las normas de disciplina adicionales de acuerdo a sus circunstancias particulares y de acuerdo a las de este Reglamento General de Estudiantes. En cada escuela se constituirá un Comité de Disciplina
para asegurar y velar por el orden en el plantel y asesorar al Director en los procedimientos de imposición de medidas correctivas o disciplinarias.
De la escuela no haber aprobado su Reglamento Escolar, estas medidas disciplinarias tendrán vigencia. Este reglamento prevalecerá sobre cualquier Reglamento Escolar que adopten las escuelas.
Sec. 9.2 En las escuelas del Sistema el Comité de Disciplina estará compuesto por siete (7) miembros, a saber:
Sec. 9.2.1 Un (1) estudiante del plantel, que sea miembro del Consejo de Estudiantes.
Sec. 9.2.2 Dos (2) maestros seleccionados por la facultad en una asamblea general convocada a esos efectos.
Sec. 9.2.3 Un (1) orientador
Sec. 9.2.4 Un (1) trabajador social escolar
Sec. 9.2.5 Dos (2) padres o miembros de la comunidad seleccionados por el Director.
Sec. 9.3 Las funciones de este Comité se coordinarán con los del Comité de Referimiento del Programa Zona Escolar Libre de Drogas y Armas cuando el caso lo amerite.
Sec. 9.4 El Director de la Escuela nombrará el Presidente y el Secretario del Comité de Disciplina.
Sec. 9.5 En caso de vacantes por renuncia, abandono del cargo, pérdida de elegibilidad u otra causa, el sustituto será seleccionado en la misma forma en que lo fue su predecesor.
Sec. 9.6 Funciones del Comité de Disciplina:
Sec. 9.6.1 Colaborar con el Director Escolar, Consejo Escolar y el Consejo de Estudiantes en la preparación de un plan de acción a corto y largo plazo, para la atención y solución de problemas de disciplina, orden y seguridad en el plantel. Este plan incluirá el designar Oficiales de Disciplina, Oficiales de Tránsito, Oficiales de Seguridad contra Accidentes, y otros similares.
Sec. 9.6.2 Ayudar al Director Escolar, Consejo Escolar y el Consejo de Estudiantes en la organización de actividades para crear conciencia en los estudiantes de sus derechos y deberes para el mantenimiento del orden y la disciplina en el núcleo escolar.
Sec. 9.6.3 Asesorar al Director Escolar, Consejo Escolar y el Consejo de Estudiantes en los procedimientos de imposición de medidas correctivas o disciplinarias. El Comité de Disciplina evaluará los casos en que el estudiante no cumpla con la medida correctiva o disciplinaria impuesta y recomendará al Director y Consejo Escolar las medidas correctivas de acuerdo a las circunstancias. Los casos en que esté envuelto hechos relacionados con drogas y armas el Comité lo referirá al Comité de Referimiento del Programa Zona Escolar Libre de Drogas y Armas.
Sec. 9.6.4 Preparar informes escritos de casos resueltos.
Artículo 10--NORMAS, PROCEDIMIENTOS PARA LA RADICACION DE QUERELLAS E IMPOSICION DE MEDIDAS CORRECTIVAS O DISCIPLINARIAS
Sec. 10.1 Se dividirán las quejas en quejas informales y formales. Las quejas informales se radicarán o las atenderá el Director de la Escuela.
Sec. 10.2 Las quejas informales se determinarán por la gravedad del acto o falta cometida, su carácter o naturaleza leve, que no conlleven la suspensión de más de cinco (5) días o expulsión del estudiante y aquellos que no merezcan ulteriores procedimientos, salvo reuniones con los padres y porque el acto o falta no se repita. También se tomará en consideración la circunstancia que la querella envuelva a un primer ofensor y la existencia de atenuantes.
Sec. 10.3 El estudiante tiene derecho, excepto cuando sólo ha mediado la Advertencia Oral, a que se le informe y notifique previamente por escrito que contenga: a) un resumen de los hechos y de cada uno de los cargos especificando las infracciones de Ley, Reglamentos, Normas o Directrices que se le atribuyen; 2) nombre y dirección de los testigos que tengan en su contra y un resumen de lo que han declarado; 3) se le advertirá y concederá la oportunidad de ser oído, presentar prueba, estar representado por su padre o abogado, contrainterrogar los testigos en su contra; 4) se le cite para una reunión o vista dentro de los próximos cinco días donde se le dé una oportunidad razonable a ser oído por el Director, el Comité de Disciplina o algunos miembros de éste ante de procederse con la acción disciplinaria. En el caso de la suspensión sumaria en que se le suspenderá al momento de entregarse la carta de cargos y la vista será lo antes posible citándole dentro de un término no mayor de cinco días. Esta vista informal la celebrará el Director de Escuelas o su representante autorizado que pueden ser el Comité de Disciplina o miembros del mismo. Las quejas formales se radicarán según lo disponga el Reglamento de Quejas y Procedimientos Administrativos.
Sec. 10.3 Procedimiento
Sec. 10.3.1 Siempre que las partes afectadas no interesen proseguir con el proceso formal de radicación de querellas se podrá instar una queja o querella de naturaleza informal.
Sec. 10.3.2 La querella informal deberá ser notificada al Director de la Escuela mediante comunicación escrita o en forma verbal dentro de los tres (3) días luego de ocurrido el incidente.
Sec. 10.3.3 El Director de Escuela notificará a las partes y a sus padres para la celebración de una reunión o vista.
Sec. 10.3.4 El Director levantará un acta en la cual deberá detallar los hechos que dan lugar a la queja o querella así como los acuerdos y las estipulaciones a que hayan llegado las partes en la reunión, la cual deberá estar firmada por el perjudicado y sus padres o encargados. En dicha acta deberá constar el consentimiento de las partes a no proseguir con el proceso formal de radicación de querellas. Esto no será óbice para que posteriormente si alguna de las partes se siente afectada por la decisión del Director pueda llevar un proceso formal de radicación de querellas.
Sec. 10.3.5 El Director tendrá cinco (5) días a partir de la reunión para resolver la controversia la cual tendrá que notificar por escrito al padre o encargado y al perjudicado. Antes de cerrar el caso o de tomar una decisión el Director deberá consultar con un oficial de superior jerarquía.
Sec. 10.3.6 Si cualquiera de las partes se siente afectada por la decisión del Director de Escuelas, podrá apelar al Consejo Escolar dentro de un término de tres (3) días a partir de la notificación de la decisión del Director o radicar una querella de naturaleza formal ante el Departamento de Educación.
Sec. 10.3.7 Se entenderá un abandono de la querella el hecho de que las partes afectadas demuestran que no tienen interés en el proceso.
Artículo 11--MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Sec. 11.1 Las medidas disciplinarias escolares serán de carácter administrativo, independientes de cualquier otro proceso adicional, como el de naturaleza judicial. La norma en su determinación será la de preponderancia de pruebas. No se utilizarán las normas de evidencia ni procesales judiciales, pero se aplicarán sus conceptos en forma general, justa y razonable con el fin de hacer justicia a todas las partes, con prioridad al interés apremiante del proceso educativo.
Sec. 11.2 Al estudiante se le podrá disciplinar por su incumplimiento mediante acción, omisión o negligencia; como autor. coautor, encubridor o conspirador.
Sec. 11.3 La siguiente es una lista de las acciones disciplinarias que se tomarán dependiendo de la falta cometida. que tipo de infracción es y si hay agravantes o atenuantes:
1. Amonestación Verbal--se le explica la falla o falta y se le orienta para que no vuelva a suceder y se le impone medidas correctivas de acuerdo a las circunstancias.
2. Amonestación Verbal Oficial--se le refiere al Director Escolar o al Comité de Disciplina para que se le explique la falla o falta. se le impone medidas correctivas de acuerdo a las circunstancias y se le cita a una reunión con sus padres o encargados para discutir la situación.
3. Amonestación Escrita--se le impone medidas correctivas de acuerdo a las circunstancias y se le cita a una reunión con sus padres o encargados para discutir la situación.
4. Advertencia--comunicación en la cual se le exige la firma de sus padres o encargados o se les convoca a una reunión para evaluar la conducta de su hijo y se le impone medidas correctivas de acuerdo a las circunstancias.
5. Vista Disciplinaria--en la misma se establecerá un plan correctivo, se le impone medidas correctivas de acuerdo a las circunstancias y reunión con sus padres o encargados.
6. Suspensión de cinco (5) días o menos, previa convocatoria a reunión o vista con los padres o encargados y se impone condiciones especiales escritas en donde se le conceda oportunidad razonable a defenderse.
7. Suspensión hasta diez (10) días, previa convocatoria a reunión o vista con los padres o encargados y se impone condiciones especiales escritas en donde se le conceda oportunidad razonable a defenderse.
8. Suspensión hasta veinte (20) días, previa convocatoria a reunión o vista con los padres o encargados y se impone condiciones especiales escritas en donde se le conceda oportunidad razonable a defenderse.
9. Suspensión hasta treinta (30) días, previa convocatoria a reunión o vista con los padres o encargados y se impone condiciones especiales escritas en donde se le conceda oportunidad razonable a defenderse.
10. Suspensión mayor de treinta (30) días, previa convocatoria a reunión o vista con los padres o encargados y se impone condiciones especiales escritas en donde se le conceda oportunidad razonable a defenderse
11. Suspensión mayor de un ano (365 días), previa convocatoria a reunión o vista con los padres o encargados y se impone condiciones especiales escritas en donde se le conceda oportunidad razonable a defenderse.
12. Expulsión, previa convocatoria a reunión o vista con los padres o encargados y se impone condiciones especiales escritas para su ingreso y término mínimo de suspensión en donde se le conceda oportunidad razonable a defenderse.
Sec. 11.4 Las medidas correctivas o el plan correctivo pueden incluir:
Sec. 11.4.1 Horas de servicio a la comunidad.
Sec. 11.4.2 Realizar trabajos especiales.
Sec. 11.4.3 Suspender temporeramente privilegios tales como el del recreo, participación en clubes o asociaciones o similares.
Sec. 11.4.4 Requerirle cursos, entrevistas, clases, seminarios, conferencias, asignaciones y seminarios.
Sec. 11.4.5 Cualquier otro que estime conveniente el Director de Escuela o el Comité de Disciplina.
Sec. 11.5 Las condiciones especiales pueden incluir:
Sec. 11.5.1 Recibir orientación, terapias o tratamientos con psicólogos u otros facultativos.
Sec. 11.5.2 Cualquier otra condición especial que estime conveniente el Director de Escuela, el Comité de Disciplina o los Oficiales Directivos en representación del Secretario.
Sec. 11.5.3 En casos especiales o excepcionales de acuerdo con la gravedad o condición crónica de la infracción cometida se podrá aplicar una infracción mayor.
Sec. 11.6 Es responsabilidad del maestro, personal escolar, padre, miembro de la comunidad facilitador, Comité de Disciplina, Director o estudiante el iniciar los procesos disciplinarios por actos u omisiones a los que sea testigo o advenga en conocimiento.
Sec. 11.7 Es responsabilidad del maestro, personal escolar, padre, miembro de la comunidad facilitador, Comité de Disciplina, Director o estudiante realizar la medida disciplinaria de Amonestación Verbal (1) y las otras medidas disciplinarias informarlas inmediatamente al Director para que se tomen las medidas pertinentes
ACCIONES DISCIPLINARIAS
FALTA #1"Falta de responsabilidad en el trabajo escolar o relacionado. 1"2 3"4 5 11"12
FALTA #2"Observar conducta incorrecta, (dormir en su sala de clases mientras se lleva a cabo el proceso enseñanza-aprendizaje, utilizar lenguaje obsceno), y perjudicial o lesiva al buen nombre del Departamento o lesiva al proceso escolar y a los valores básicos que deben observarse, como el copiarse, colarse en una fila o brincar un turno, y otras faltas similares. 1"2 3"4 5 11"12
FALTA #3"Tardanzas o falta de puntualidad. 1"2 3"4 5 11"12
FALTA #4"Ausencia de la escuela, clases, cursos o actividades escolares 3"4 5 11"12
FALTA #5"Abandono parcial de la escuela. 3"4 5 11"12
FALTA #6"Tarjeta de identificación. No utilizar la tarjeta de identificación que se le puede requerir en las áreas escolares mientras se encuentre participando como estudiante. 1"2 3 4 11"12
FALTA #7"Insubordinación 3"4 5 6 11"12
FALTA #8"Impedir o tratar de impedir la entrada o asistencia a la escuela a los estudiantes, maestros, a las autoridades escolares y demás personal escolar o visitantes mediante la colocación de obstáculos, candados o cerraduras, cadenas 3"4 5"7 8"11 11"12
FALTA #9"Mutilar o alterar de cualquier forma el registro de asistencia del maestro. 3"4 5"7 8"11 11"12
FALTA #10"Realizar actividades o asumir la representación de cualquier organización estudiantil debidamente certificada por el Sistema de Educación sin la debida autorización, dentro o fuera de los predios escolares. 3"4 5 6"9 11"12
FALTA #11"Conducir negligentemente dentro de los predios escolares. 3"4 5 6"9 11"12
FALTA #12"Ocultar información sobre enfermedad o defecto físico o mental. 3"4 5 11"12
FALTA #13"Organizar, participar o reclutar candidatos entre la población estudiantil para organizaciones político partidistas o religioso sectario dentro de los predios escolares o cualquier actividad de índole similar cuyos actos estén dirigidos a patrocinar determinadas ideas, ideologías, si al hacerlo se afectare el orden
institucional o se violasen los derechos de los demás. 3"4 5"7 8"11 11"12
FALTA #14"Incitar, promover, organizar o participar en actividades que ocasionen la ausencia o abandono de la escuela o que interrumpan las labores escolares, participar en piquetes estudiantiles en los terrenos y edificios escolares durante las horas en que se llevan a cabo las labores escolares 3"4 5"7 8"11 11"12
FALTA #15"Impedir o limitar la tarea a realizar de otros o cometer actos engañosos o fraudulentos en perjuicio de los intereses del proceso educativo 3"4 5"7 8"11 11"12
FALTA #16"La obtención de notas, grados académicos y otros documentos oficiales valiéndose de falsas y fraudulentas simulaciones, hurto y copiar contestaciones de pruebas de otros estudiantes, plagio y otros actos similares o haciéndose pasar por otra persona mediante treta o engaño o consiguiendo que otro tome en su nombre cualquier prueba o examen oral o escrito. En estos casos se anulara el documento o Instrumento de que se trate, para todos los fines que corresponda 3"4 5"7 8"11 11"12
FALTA #17"Apropiarse, transferir o cambiar de sitio materiales, equipos, libros o bienes de otros o del Sistema de Educación o el uso indebido o ilegal de propiedad del Departamento sin autorización expresa 3"4 5"7 8"11 11"12
FALTA #18"Solicitar o aceptar soborno o gratificación en el tramite de asuntos escolares. 3"4 5"7 8"11 11"12
FALTA #19"Pelear o tratar de causar daño físico a estudiantes o a empleados u otras personas en la escuela. 3"4 5"7 8"11 11"12
FALTA #20"Apropiarse, destruir, perder, o causar daño a la propiedad escolar ya sea un bien mueble o inmueble mediante rótulos, pasquines, leyendas, avisos, manchas, rasgaduras u otras marcas, graffiti, escritos u otros medios. 4"5 6"7 8"12 11"12
FALTA #21"Publicar, poseer, vender, difundir o mostrar material obsceno, difamatorio, libeloso, impúdico o lascivo dentro o alrededor de las instalaciones escolares. 3"4 5"7 8"11 11"12
FALTA #22"Alteración a la tranquilidad. 3"4 5"7 8"11 11"12
FALTA #23"La comisión de cualquier acto obsceno, impúdico, lascivo o difamatorio en Instalaciones escolares. 3"4 5"7 8"11 11"12
FALTA #24"Poseer, transportar, introducir, portar, usar, vender, regalar, intercambiar, distribuir, solicitar, o asistir a la escuela con cualquier arma blanca u objeto que pudiera causar daño a otras personas o a la propiedad escolar. Están exentas de esta disposición aquellas armas que se utilicen con el fin de participar en un curso o deporte, utensilio, herramienta u ocupación autorizado por el Departamento. 8"9 10"11 11"12 12
FALTA #25"Poseer, transportar, introducir, portar, usar, vender, regalar, intercambiar, distribuir, solicitar o asistir a la escuela con un arma de fuego este o no cargada, dentro de los predios escolares, en los alrededores de la escuela (100 metros radiales), o en actividades escolares según establece la Ley. 11"12 11"12 11"12 12
FALTA #26 Poseer, transportar, introducir, usar, vender, regalar, intercambiar, distribuir, solicitar o asistir a la escuela, con o bajo los efectos de bebidas embriagantes, estimulantes, narcóticos o cualquier estupefaciente o sustancia que se use con el fin de inducir seducción, embriaguez o euforia en la persona y que no haya sido prescrito por un facultativo médico, o en actividades escolares. 6"7 7"9 10"12 12
FALTA #27"Cualquier acto que constituya delito grave, menos grave, falta tipo I, II, III. 10"11 11 12 12
FALTA #28"Discrimen, violación de Derechos constitucionales o legales y hostigamiento sexual. 9"10 11 12 12
FALTA #29"Causar daño o perjuicio por culpa o negligencia con un valor de quinientos dólares ($500 00) o menor. 5 8 10 11"12
FALTA #31 Causar danos o perjuicios por culpa o negligencia con un valor entre quinientos dólares y un centavo ($500.01) y cinco mil dólares ($5,000.00) 5"6
7"8 9"10 11"12
FALTA #31 Causar daños o perjuicios por culpa o negligencia con un valor mayor de cinco mil dólares y un centavo ($5,000.01). 9"10 11 11"12 12
-----------------------------------------------------------
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, ATENUANTES, EXIMENTES
Se considerará que han circunstancias han mediado circunstancias agravantes en la comisión de las faltas cuando intervengan las siguientes circunstancias [FN*]:
1. Cuando la persona actúe intencional, voluntaria o maliciosamente;
2. Cuando la comisión de la falta sea deliberada, premeditada o planificada
3. Cuando ocasione daños o perjuicios al Departamento de Educación, bienes o personas relacionadas, valorados en quinientos dólares o ($500.00)
4. Cuando ha mediado culpa o negligencia en la comisión de la falta;
5. Cuando se cometiere con intención de causar grave daño;
6. Cuando se cometiere haciendo uso de ventaja indebida;
7. Cuando se cometiere usando medios ilegales;
8. Cuando el adulto incitare a un menor a que lo ayude o colabore en la comisión de la falta.
9. Cuando se ha causado grave daño;
10. Cuando la persona ha usado un arma en la comisión de la falta.
11. Cuando la persona indujo a otros a participar en la comisión de la falta;
12. Cuando la persona amenazó a los testigos o los indujo a mentir o en cualquier otro modo obstaculizó la aplicación de las acciones disciplinarias;
13. Cuando la persona recibió pago por la comisión de la falta.
14. Cuando la persona ha cometido faltas anteriores;
[FN--------------------]-----* Las circunstancias agravantes mencionadas son de diferentes grados y el Departamento tomará en consideración dichas circunstancias al imponer la acción disciplinaria correspondiente.-------------------------- Se considerará que han mediado circunstancias atenuantes en la comisión de las faltas cuando intervengan las siguientes circunstancias [FN**]:
1. Cuando la persona participó de la comisión de la falta bajo coacción o su conducta es parcialmente excusable por alguna otra razón;
2. Cuando la persona que cometió la falta no sentía ninguna predisposición, sino que fue inducido por otros a participar en la comisión de las falta.
3. Cuando la persona trató de evitar el daño causado o se le hicieron amenazas;
4. Cuando la persona fue motivada por el deseo de proveer las necesidades básicas a su familia o a sí mismo;
5. Cuando el resultado fue causado por culpa o negligencia de la víctima;
6. Cuando se ocasionaron daños valorados en menos de quinientos ($500.00) dólares;
7. Cuando la persona no haya cometido alguna falta anteriormente;
8. Cuando la edad y condiciones físicas de la persona así lo amerite;
9. Cuando la persona adolecía de una condición mental o física que significativamente reduce su culpabilidad;
10. Cuando la persona aceptó su responsabilidad inmediatamente cometida la falta;
11. Cuando la conducta y la reputación de la persona en la comunidad es satisfactoria.
[FN--------------------]-----** Las circunstancias atenuantes mencionadas son de diferentes grados y el Departamento tomará en consideración dichas circunstancias al imponer la acción disciplinaria correspondiente.-------------------------- Se considerará que han mediado circunstancias eximentes de responsabilidad en la comisión de las faltas cuando intervengan las siguientes circunstancias [FN* * *]:
1. Cuando la persona desiste voluntariamente de la consumación de la falta o evita sus resultados, excepto por las acciones ejecutadas que constituyan una falta;
2. Cuando la persona por enfermedad o defecto mental, estuviere incapacitado para comprender la naturaleza sus actos;
3. Cuando la persona al momento de la comisión de la falta se hallaba en estado mental de inconsciencia;
4. Cuando la persona ha sido inducida mediante medios engañosos a cometer la falta;
5. Si la persona ha sido compelida a la comisión de la falta mediante el empleo de fuerza irresistible o amenaza de grave e inmediato daño corporal;
6. Cuando la persona ha sido motivada a cometer la falta bajo el efecto de narcóticos; medios hipnóticos, deprimentes, estimulantes, o sustancia o medios similares;
7. Cuando la persona haya sido inducida a cometer la falta mediante el uso de intimidación, violencia o fraude;
[FN--------------------]-----* * * Las exigencias de circunstancias eximentes de responsabilidad hacen que la persona que ha cometido la falta se libere de responsabilidad por la comisión de ésta.--------------------------
Artículo 12--DISPOSICIONES GENERALES
Sec. 12.1 Nada de lo dispuesto en este Reglamento debe entenderse como restrictivo de la autoridad del Secretario para iniciar y adoptar medidas que considere necesarias para garantizar la disciplina en las escuelas y el desarrollo de la tarea escolar.
Sec. 12.2 Se exigirá a los padres o encargados que se responsabilicen de que el estudiante cumpla con las normas de conducta y las medidas correctivas o disciplinarias que sean impuestas por las autoridad es escolares. Al comienzo de cada año escolar, el estudiante y su padre, madre o encargado en el caso de estudiantes menores de dieciocho (18) años de edad, y en el firmarán un documento mediante el cual se comprometerán a cumplir con las normas establecidas en el presente Reglamento. En el caso de estudiantes mayores de edad lo firmará el propio estudiante.
Artículo 13--DEFINICIONES
Los siguientes términos incluidos en este Reglamento, tendrán el significado que se establece a continuación
Sec. 13.1 Actividad de carácter político-partidista
Actividad auspiciada por entidades, organizaciones o partidos políticos, o por cualquier persona o grupo de personas cuyos actos estén dirigidos a patrocinar determinadas ideas o métodos de como debe organizarse y dirigirse el ordenamiento político o que tengan por finalidad adelantar sus propósitos o fines.
Sec. 13.2 Actividad de carácter religioso-sectario
Actividad auspiciada por cualquier secta o religión o cualquier persona o grupo de personas que tenga como finalidad adelantar sus propósitos o fines.
Sec. 13.3 Afectar el buen nombre de otra persona Cuando por medio de expresiones falsas, innecesarias, denigrantes, abusivas o mediante la publicación de sus defectos naturales o supuestos (u otras similares) se afecte la honradez, integridad, virtud, buena fama, prestigio o estado emocional de algún estudiante, maestro, algún miembro de la comunidad o persona relacionada con el Departamento de Educación, sean éstas hechas verbalmente o por medio de gestos, escritos, impresos, signos, láminas, dibujos u otra forma análoga. De ordinario, lleva el calificativo de infamatorio.
Sec. 13.4 Agresión--Todo acto ilegal de inferir algún daño mediante el contacto físico en la persona de algún semejante para causarle daño, cualquiera que sean los medios o el grado de violencia que se emplearen.
Sec. 13 5 Alteración a la paz--Todo acto o gesto cometido por una persona mediante el cual:
Sec. 13 5.1 perturbare la paz o tranquilidad de algún individuo, vecindario o algún miembro de la comunidad escolar, con fuertes e inusitados gritos, conducta tumultuosa u ofensiva o amenazas, insultos, riñas, desafíos o provocaciones.
Sec. 13.5.2 hiciere uso de lenguaje grosero, profano o indecoroso en presencia o al alcance de oídos de adultos, jóvenes o niños o en forma estrepitosa o inconveniente.
Sec. 13.5.3 portare, sacare, mostrare, o exhibiere algún arma blanca, arma de fuego, u objeto que pudiera causar daños a otras personas o a la propiedad escolar. Será un agravante si se hiciere en actitud violenta, colérica o amenazadora.
Sec. 13.5.4 usare o amenazare con algún arma blanca, arma de fuego, u objeto que pudiera causar daños a otras personas o a la propiedad escolar. Será un agravante si se hiciere en actitud violenta, colérica o amenazadora.
Sec. 13.5.5 perturbare la paz o tranquilidad mediante el uso ilegal de petardos, bocinas u otros artefactos explosivos o escandalosos.
Sec. 13.6 Amonestación--Reprimenda escrita o verbal mediante la cual se le advierte a un estudiante para que desista o modifique determinada conducta incurrida por éste y que esté en contra de las disposiciones del Reglamento General de Estudiantes. La reprimenda escrita o verbal también se le debe notificar a los padres del estudiante para que estén al tanto de la situación.
Sec. 13.7 Asistencia Obligatoria-La asistencia a la escuela será obligatoria desde los cinco (5) años hasta los dieciocho (18) años, con la salvedad de que, en el caso de estudiantes talentosos con certificación de una institución de Educación Superior, a los efectos de que posee habilidad para beneficiarse de estudios
post secundarios, el Secretario quedará facultado para otorgar el certificado que corresponda.
Sec. 13.8 Asistencia puntual--La presencia de los alumnos en sus respectivas salas de clases ya preparados a la hora de iniciarse las tareas docentes y su permanencia hasta la terminación de éstas.
Sec. 13 9 Asistencia regular--La comparecencia diaria de los alumnos a clases, actividades o ejercicios ofrecidos durante el curso escolar o en los períodos correspondientes, según su programa de estudios.
Sec. 13.10 Bienes inmuebles--Aquellos bienes que no pueden moverse por sí mismos ni ser trasladados de un lugar a otro.
Sec. 13.11 Bienes muebles--Aquellos bienes susceptibles de apropiación y que se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo del bien inmueble a que estuvieran unidos.
Sec. 13.12 Conducta Optima--Comportamiento que refleja respeto hacia todo el personal, estudiantes, padres, visitantes, la comunidad en general, propiedad escolar y cumplimiento de las normas y los reglamentos escolares Refleja además compromiso con su crecimiento y desarrollo hacia su superación.
Sec. 13.13 Comité Acreditador--Organismo que certifica las organizaciones o agrupaciones estudiantiles.
Sec. 13.14 Comunidad Escolar-Comunidad de estudios integrada por sus estudiantes, su personal docente y clasificado, los padres de los alumnos y la población que sirve.
Sec. 13.15 Conducta inmoral--Aquellos actos, gestos o prácticas que resulten ser hostiles al bienestar del público en general y contrarios a la moral; no se limita a cuestiones sexuales, pues puede incluir aquella conducta que conflige con la rectitud o que es indicativa de corrupción, indecencia, depravación, de actitud licenciosa o aquella conducta deliberada, flagrante y desvergonzada indicativa de indiferencia moral hacia la opinión de los miembros respetables de una comunidad; o la actitud desconsiderada con respecto al orden o al bienestar público.
Sec. 13.16 Conducta obscena--Cualquier acto, gesto o expresión obscena y soez o actividad física del cuerpo humano, bien sea llevada a cabo sólo o con otras personas, incluyendo, pero sin limitarse a cantar, hablar, bailar, actuar, simular o hacer pantomimas y cualquier acto que tenga como propósito la excitación sexual, la cual, considerada en su totalidad por la persona promedio, y según los patrones comunitarios contemporáneos, apela al interés lascivo, o sea, interés morboso en la desnudez, sexualidad o funciones fisiológicas; y representa o describe en una forma ofensiva la conducta sexual, y carece de un serio valor literario, artístico, político, religioso, científico o educativo.
Sec. 13.17 Consejo Escolar--Organismo creado conforme a lo dispuesto en el artículo 4 06 de la Ley Número 68, supra y por lo dispuesto en el artículo301 de la Ley Número 18, supra. Se constituye en cada núcleo escolar para colaborar en la interrelación entre escuela y la comunidad. En una escuelaregular es el organismo asesor, en la escuela de la comunidad es el organismo directivo.
Sec. 13.18 Director de Escuela--Funcionario que está a cargo de la dirección y administración de una escuela o grupo de escuelas regular o de la comunidad, diurnas, nocturnas, sabatinas o vespertinas. En caso de ausencia del Director, será la persona a cargo de la escuela.
Sec. 13.19 Director Regional--Funcionario nombrado por el Secretario de Educación que tiene a cargo la dirección y administración de una Región Educativa y llevará a cabo todas las tareas o funciones que le sean delegadas por el Secretario de Educación.
Sec. 13.20 Escuela--Comunidad de estudios integrada por los estudiantes, su personal docente y clasificado. Los padres de los alumnos y la población que sirve. Significa además. toda estructura incluyendo sus anexos: jardines. área de recreación y de estacionamiento que se usen como plantel de enseñanza del Sistema de Educación indistintamente del nivel educativo del mismo o de que en un mismo plantel de enseñanza se agrupen estudiantes de más de un nivel educativo. Las hay regulares y de la comunidad. Bajo esta definición se entiende que la aplicabilidad de este Reglamento incluye hasta un área de cien (100) metros a partir de las colindancias de la escuela.
Sec. 13.21 Escuela de la Comunidad--Es una comunidad de estudios integrada por sus estudiantes, su personal docente y clasificado. Los padres de los alumnos y la población a la cual sirve. Cuenta con autonomía docente administrativa y fiscal. Se organiza y administra de forma democrática para llevar a cabo su misión fundamental que es desarrollar en su estudiantes los valores, conocimientos. destrezas, hábitos. actitudes y aptitudes que le permitan conocerse a sí mismo, incorporarse participar y aportar al desarrollode la sociedad puertorriqueña. La participación de la comunidad en la escuela es intensa y proactiva en la detección y la solución de los problemas comunes. La comunidad es el área a la cual sirve la escuela y el vecindario donde está ubicada. Bajo esta definición se entiende que la aplicabilidad de este Reglamento incluye hasta un área de cien (100) metros a partir de las colindancias de la escuela.
Sec. 13.22 Estado probatorio--Término de tiempo específico durante el cual un estudiante está sujeto a cumplir determinadas condiciones relacionadas con las normas establecidas en este Reglamento o se le impondrán ciertas medidas disciplinarias. Todo ello previo el proceso administrativo que garanticen sus derechos según este Reglamento. El mismo no será menor de dos (2) semanas ni mayor de un (1) mes.
Sec. 13.23 Estudiante--Todo alumno matriculado en una escuela pública regular o de la Comunidad donde se ofrezca enseñanza preescolar, elemental, secundaria, vocacional, técnica y de altas destrezas, especial, especializada, academias de adultos, centros de servicios educativos, escuelas nocturnas y sabatinas o participantes en cualquier otro programa o actividad bajo la dirección, coordinación y jurisdicción del Departamento de Educación
Sec. 13.24 Estudiante de Educación de Adultos-Todo joven de dieciséis (16) años o más o adulto, que esté fuera de la escuela y no haya aprobado los requisitos de evaluación de Escuela Superior.
Sec. 13.25 Estudiante de Educación Especial--niño o joven, de 21 años de edad o menos inclusive, que haya sido certificado por un especialista bajo las normas del Departamento de Educación, que por razón de su condición no puede ser educado o adiestrado adecuadamente por el Programa Regular del Sistema de Educación sin que se le provean clases especiales, instrucción especialmente diseñada, facilidades y servicios especiales relacionados, o una combinación de éstos. Incluye niños con retardación mental en todos sus niveles; niños con impedimentos de visión, habla o sordera; niños con disturbios emocionales severos, con problemas ortopédicos y de locomoción; niños con impedimentos múltiples severos, niños con problemas específicos de aprendizaje, sordociegos, autistas, niños con danos cerebrales severos, o con problemas crónicos de salud.
Sec. 13.26 Expediente Administrativo del Estudiante Documento-que incluye relación de medidas correctivas o disciplinarias aplicadas a un estudiante. Este
es un expediente separado y distinto del expediente académico del estudiante.
Sec. 13.27 Expulsión-Acción mediante la cual el Secretario o Subsecretario de la Docencia suspenderá a un estudiante indefinidamente de clases, de actividades escolares y de entrada al plantel escolar previa vista evidenciaria.
Sec. 13.28 Facilitador--recurso de asesoría, ayuda y apoyo al servicio de las Escuelas de la Comunidad.
Sec. 13.29 Falta Clase I--Conducta que incurrida por un adulto constituirá delito menos grave.
Sec. 13.30 Falta Clase II--Conducta que incurrida por un adulto constituirá delito grave excepto las incluidas en la Falta Clase III. Constituyen entre otros, los siguientes delitos graves:
Sec. 13.30.1 actos lascivos;
Sec. 13.30.2 bestialismo;
Sec. 13.30.3 conspiración agravada;
Sec. 13.30.4 delitos contra fondos públicos;
Sec. 13.30.5 empleo de violencia e intimidación contra autoridad Pública;
Sec. 13.30.6 extorsión;
Sec. 13.30.7 falsificación;
Sec. 13.30.8 influencia indebida;
Sec. 13.30.9 portación de armas de fuego;
Sec. 13.30.10 posesión de armas de fuego.
Sec. 13.30.11 profanación de cadáveres;
Sec. 13.30.12 sabotaje de servicios públicos esenciales;
Sec. 13.30.13 seducción;
Sec. 13.30.14 soborno;
Sec. 13.31 Falta Clase III--Conducta que incurrida por un adulto constituirá específicamente uno de los siguientes delitos graves:
Sec. 13.31.1 agresión agravada en su modalidad grave;
Sec. 13.31.2 apropiación ilegal en la modalidad de hurto de vehículos.
Sec. 13.31.3 asesinato;
Sec. 13.31.4 distribución de sustancias controladas;
Sec. 13.31.5 escalamiento;
Sec. 13.31.6 estragos;
Sec. 13.31.7 homicidio;
Sec. 13.31.8 incendio agravado;
Sec. 13.31.9 incesto;
Sec. 13.31.10 mutilación;
Sec. 13.31.11 restricción ilegal de la libertad;
Sec. 13.31.12 robo;
Sec. 13.31.13 robo de menores;
Sec. 13.31.14 secuestro;
Sec. 13.31.15 sodomía;
Sec. 13.31.16 violación;
Sec. 13.31.17 Además aquellos delitos donde el menor puede ser encausado como adulto, como por ejemplo, el asesinato perpetrado por un menor mayor de 14
años, situación en la que el Tribunal de Menores puede renunciar a su jurisdicción.
Sec. 13.32 Horario Escolar--El establecido en cada plantel, de acuerdo con el tipo de organización con que funciona la escuela o Centro Educativo Incluye la labor académica, Vocacional, Técnica y de altas destrezas. Especial o Especializada y aquellas actividades que patrocina o auspicia la escuela o centro educativo como parte del enriquecimiento curricular Comprende éste el horario diurno, horario extendido, vespertino, nocturno y sabatino
Sec. 13.33 Huelgas estudiantiles--Actuación establecida de común acuerdo por los estudiantes para no asistir regular ni puntualmente a clases, interrumpir o afectar en alguna forma las labores escolares con el fin de imponer bajo condiciones de presión sus criterios, o el de otros grupos respaldados por los estudiantes, a los maestros, visitantes, autoridades escolares y demás personal escolar.
Sec. 13.34 Maestro--Significa todo el personal docente e incluye maestros a cargo de la enseñanza como a los funcionarios de labores técnicas o de supervisión o de administración escolar.
Sec. 13.35 Maestro de Salón Hogar--Es el maestro a cargo de un grupo de estudiantes que le han asignado, responsable de coordinar y viabilizar los servicios que reciben, incluyendo los servicios de transportación.
Sec. 13.36 Material obsceno--Cualquier material escrito, fotografiado o en alguna forma impreso o representado en forma de imágenes, cuya naturaleza apele a un interés lascivo, que el material represente o describa conducta sexual ofensiva o que el material o conducta, considerado en su totalidad carezca de valor artístico, literario, educativo, político, religioso o científico.
Sec. 13.37 Orden institucional--Clima de neutralidad, armonía y sosiego que requiere y exige el proceso de enseñanza y aprendizaje.
Sec. 13.38 Organizaciones o Asociaciones Estudiantiles--Toda agrupación de estudiantes certificada o autorizada por el Comité Acreditador o por el Secretario de Educación, Director Regional, Secretario Auxiliar de Servicios al Estudiante o Director de Escuela. Se incluyen todas aquéllas organizaciones que forman parte integral del currículo escolar.
Sec. 13.39 Padre o encargado--El padre o madre con patria potestad, tutor o cualquier otra persona que tenga la custodia o responsabilidad sobre el estudiante.
Sec. 13.40 Perturbación-Todo lo que fuere perjudicial a la salud, indecente u ofensivo a los sentidos de la comunidad escolar, o que interrumpa el libre uso de la propiedad escolar de modo que impida el cómodo goce de la vida o de los bienes del Sistema de Educación.
Sec. 13.41 Piquetes estudiantiles--Demostración publica hecha por uno o más estudiantes de común acuerdo para intimidar o presionar a sus maestros, autoridades escolares y demás personal, con el propósito de obligarlos a aceptar las condiciones impuestas por los propios estudiantes.
Sec. 13.42 Reglamento Escolar--Reglamento que adoptará el Consejo Escolar de cada escuela conforme a la Ley Número 68, supra, y la Ley Número 18, supra, y según los parámetros establecidos en este Reglamento, para atender sus particularidades y establecer las normas de conducta que se observarán en el núcleo escolar.
Sec. 13.43 Reglamento General de Estudiantes--El presente Reglamento.
Sec. 13.44 Secretario--Secretario del Departamento de Educación.
Sec. 13.45 Superintendente de Escuelas--Funcionario que está a cargo de la dirección y administración de un distrito escolar.
Sec. 13.46 Suspensión--Acción mediante la cual se suspende a un estudiante de clases, de actividades académicas y de entrada al plantel escolar cuando se tiene base razonable para creer que la presencia del estudiante en la escuela constituye un peligro real o amenaza para la seguridad, la vida, la moral, la propiedad y los derechos de los demás en la comunidad escolar previa la celebración de vista informal y notificación al padre o encargado.
Sec. 13.47 Traslado--Transferencia o reubicación de un estudiante de un grupo a otro dentro de la escuela, a otra escuela, o a otro distrito escolar, voluntariamente con el consentimiento del padre, tutor o encargado o previa vista informal.
Sec. 13.48 Zona escolar--Significará todo el tramo de vía pública situado frente a una escuela más el tramo de la vía pública a cada lado del frente de una escuela y con una longitud variable debidamente identificada con las señales de tránsito correspondientes.
Artículo 14--SEPARABILIDAD
La declaración por un tribunal competente de que una disposición de este reglamento es inválida, nula o inconstitucional no afectará las demás disposiciones del mismo, las que preservarán toda su validez y efecto.
Artículo 15--CLAUSULA DEROGATORIA
Este Reglamento deroga cualquier otro Reglamento o norma anterior, sobre el asunto de que se trata; y específicamente, los siguientes Reglamentos del Departamento de Educación:
(a) Reglamento General de Estudiantes del Departamento de Educación, Núm. 4799 aprobado el 7 de octubre de 1992.
Artículo 16-VIGENCIA
Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado, según los requisitos establecidos en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme".
Artículo 17-DIVULGACION
El Secretario informará a la comunidad escolar el contenido de este Reglamento mediante su publicación y distribución al mayor número de estudiantes, maestros, padres o encargados y personas relacionadas al proceso educativo, y promoverá su cumplimiento mediante seminarios, reuniones, actividades, cartelones, hojas sueltas y otros medios audio visuales. En cada escuela se llevarán a cabo actividades para informar a todos los componentes del proceso educativo, especialmente a los estudiantes y a sus padres o encargados sobre los derechos y deberes de los estudiantes; y sobre la necesidad y conveniencia del mantenimiento del orden y de la disciplina en el núcleo escolar. Se destacará la responsabilidad de los padres o encargados, maestros, personal y miembros de la comunidad relacionados al proceso educativo de supervisar y servir de buenos ejemplos para que cada estudiante cumpla con las normas de conducta y las medidas correctivas o disciplinarias que impongan las autoridades escolares.
En San Juan, Puerto Rico, hoy 17 de enero de 1996.
HON. SECRETARIO DE EDUCACION
Fecha de aprobación: 17 de enero de 1996.
Fecha de radicación: 17 de enero de 1996.
Fecha de Vigencia: 16 de febrero de 1996.
COMPROMISO
DEPARTAMENTO DE EDUCACION
Distrito Escolar:
Escuela:
COMPROMISO
Comparecen, _______, padre o encargado de estudiante _______ de la Escuela _______.
Por la presente nos comprometemos a cumplir con las normas y procedimientos establecidos en el Reglamento General de Estudiantes del Departamento de Educación de Puerto Rico, del 17 de enero de 1996 y el Reglamento Escolar de la Escuela.
En _______, Puerto Rico hoy ____de_______________ de 199_.
Firma de Padre o encargado:
Director de la Escuela:
Estudiante:
ADVERTENCIA
DEPARTAMENTO DE EDUCACION
Distrito Escolar:
Escuela:
ADVERTENCIA
Comparecen,_______, padre(s) o encargado (s) del estudiante _______de la Escuela_______.
Por la presente hacemos constar que se nos han informado los hechos cometidos por_______, el día de de 199_. Estos constituyen una violación al Reglamento General de Estudiantes del Departamento de Educación, del___ de _______ de 199_.
Mi hijo(a) _______ se compromete a no volver a incurrir en esta conducta.
En_______, Puerto Rico hoy de de 199__.
Firma de Padre o encargado:
Director de la Escuela:
Estudiante:
PERFIL DEL ESTUDIANTE
El estudiante del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico deberá observar una conducta óptima la cual se caracterizará por los siguientes indicadores:
1. Sentir que es parte importante de su escuela, respetarla, amarla y defenderla.
2. Ser una persona responsable, puntual, estudioso(a) y amante de la lectura.
3. Sentir y demostrar el deseo de superarse para desarrollarse en un ciudadano productivo a la sociedad en que vive.
4. Mantener relaciones positivas en las que se distinga por el respeto, la sociabilidad y el orden con sus maestros y compañeros.
5. Compartir en forma democrática y cultivar la armonía en su forma de comunicarse con los demás.
6. Cumplir con los requisitos establecidos en cada asignatura y desarrollar su liderato a través de la participación en las diversas actividades curriculares y co-curriculares.
7. Identificarse solidariamente con situaciones que reflejen necesidad o adversidad de sus compañeros y demás semejantes.
8. Respetar y amar su familia. En caso de necesitar orientación en este aspecto deberá buscarla con la determinación de superar cualquier situación que empañe ese amor y ese respeto.
9. Respetar las leyes que rigen la sociedad tanto a nivel de nuestro país como de la nación americana y de todo el mundo.
10. Observar y respetar las disposiciones de este Reglamento.
Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de los Reglamentos del Estado Libre Asociado de P. R. que está sujeto a los cambios, correcciones y enmiendas posteriores aprobadas y registradas en el Departamento de Estado. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque enmiendas posteriores para posible enmiendas a estos reglamentos.